Expediente No. 680-2014 y 681-2014

Sentencia de Casación del 05/01/2015

“…resulta pertinente agregar que la queja expuesta por los dos procesados estuvo centrada en denunciar la insuficiencia de los testimonios referidos para probar concluyentemente su participación. Sin embargo, su argumentación se basó en resaltar la insuficiencia lógica de ciertos detalles particulares de esas declaraciones tomados de forma aislada, tales como que solo uno de los dos testigos menciona al procesado (…); que uno de los testigos no supo precisar el día y la hora en que vio juntos a los dos procesados; que un pick up negro estacionado frente a la casa de uno de los procesados no lo vinculaba a los delitos; que si un testigo dijo que el pick up llevaba subidos los vidrios polarizados no era posible que haya visto a alguno de los procesados; que no se puede afirmar que alguno de los procesados solicitó dinero porque quien lo hizo fue la víctima; que ningún testigo presenció el momento del secuestro o del asesinato; o bien, como se agrega ya en casación, que no es lógico que los dos procesados hayan tenido la fuerza física suficiente para “interceptar, detener y secuestrar a tres hombres fuertes de campo”. (…), estos señalamientos de los procesados intentan rebatir la conclusión de su responsabilidad resaltando circunstancias que analizadas de forma aislada podrían no ser suficientes; sin embargo, no toman en cuenta que todas ellas constituyen indicios válidos que, sumados y valorados en su conjunto, sí fueron suficientes para formar en el tribunal la convicción de la responsabilidad de los procesados, convicción que es intangible y no puede impugnarse salvo manifiesta arbitrariedad o contradicción, lo que no se da en el presente caso…”